martes, 12 de marzo de 2013

ACUERDO DE AUSTERIDAD EN EL GOBIERNO DE ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ

 ACUERDO DE AUSTERIDAD

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DEL AÑO 2013

ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 51, fracciones I y XX de la Constitución Política del  Estado Libre y Soberano de Tabasco; con fundamento en los artículos 2; 3; 4; 6; 7, fracciones I y III; 8; 12,  fracciones II, IV, VI, VII, VIII, XIII, XVII y XIX; 21; 40 y 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco;  1, 3, 4, 5, 26,  37, 38, 45, 46  y 49 de la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; 1, 6, 13 , 14, 15, 20 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.



CONSIDERANDO


Que derivado de los resultados de las elecciones del pasado 1° de julio en el Estado de Tabasco, en el marco de la alternancia partidista en la titularidad del Poder Ejecutivo local y de conformidad con la plataforma electoral y programa de gobierno registrados ante la autoridad electoral correspondiente, la administración 2013-2018 ha establecido como ejes rectores de su ejercicio, la honestidad, la racionalidad, la transparencia, la eficiencia y la eficacia en el uso de los recursos públicos, priorizando su aplicación en programas y acciones para combatir la pobreza e impulsar el desarrollo social y económico del Estado.  En el mismo contexto de la alternancia democrática, uno de los reclamos más sentidos de la ciudadanía al nuevo Gobierno ha sido el de administrar con honestidad y transparencia los recursos públicos de que  dispone el Estado para el cumplimiento de sus objetivos.
  
Que las condiciones en que se ha recibido el aparato de gobierno de la pasada administración, con una deuda pública y otros pasivos que según los datos hasta ahora conocidos superan con creces los diecisiete mil millones de pesos, obligan a la presente administración a tomar medidas urgentes de austeridad, ahorro y disciplina presupuestal para enfrentar  la problemática derivada de dichas circunstancias, sin desatender los rubros y programas esenciales para el desarrollo social, la seguridad, la educación y la salud, ni tampoco afectar aquellos programas y rubros de gasto que buscan incentivar el desarrollo económico y los procesos productivos. En la medida en que se disminuya el gasto público en los rubros no esenciales y se establezcan buenas prácticas administrativas, se podrán destinar las economías a satisfacer las necesidades más urgentes de la población

Que en este tenor, del mismo modo en que el Gobierno Federal  emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre de 2012, un Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público y para la modernización de la Administración Pública Federal, también se hace necesario que en el ámbito local el Gobierno del Estado realice un esfuerzo adicional en el mismo sentido, para imponer prácticas de racionalidad y  buen gobierno en el uso de los limitados recursos públicos de que dispone nuestra entidad para el ejercicio presupuestal de 2013.

Que adicionalmente a la necesidad objetiva de reducir, racionalizar y transparentar el gasto público en las condiciones de emergencia financiera en que se recibió la administración pública para el período 2013-2018, lo cierto es que resulta también necesario profundizar en una reforma jurídico-administrativa que modernice y dé eficacia al aparato administrativo. En este sentido, la reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado impulsada por diputados del Partido de la Revolución Democrática y votada aprobatoriamente por la anterior LX Legislatura del Congreso del Estado el 14 de diciembre de 2012, publicada en el Periódico Oficial del 26 del mismo mes, plantea la reestructuración y reordenamiento funcional y competencial de las dependencias y unidades del Ejecutivo local, a efecto de lograr la mejor sinergia entre los entes públicos, además de darles mayor congruencia y funcionalidad, especialmente en los rubros de ingreso-gasto, planeación, administración  y  promoción del desarrollo social y económico. Todo lo anterior, en el ánimo de mejorar la prestación de los servicios a la ciudadanía, eliminar inconsistencias e irregularidades normativas en el aparato administrativo y generar, en el mediano y largo plazos, ahorros adicionales derivados del mejor diseño, funcionamiento e interrelación de los entes públicos y los procesos administrativos inherentes.

Que no obstante que en el año 2007 el entonces Titular del poder Ejecutivo del Gobierno del Estado emitió un Acuerdo con el objeto de “Establecer medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que deberán observarse en la Administración Pública Estatal, para ahorrar recursos y optimizar el gasto público en el periodo 2007-2012“; y posteriormente, en 2010 se desarrolló un programa de ”reingeniería administrativa” con el mismo objetivo de reducción de gasto público en las estructuras administrativas y de servicios personales, lo cierto es que al término de dicha administración no hubo evidencia alguna de resultados positivos de tales esfuerzos; de hecho, contra toda buena práctica administrativa, no se establecieron metas verificables de los ahorros proyectados, ni mucho menos existieron informes oficiales de los resultados obtenidos. En todo caso, no fueron entregados a la nueva administración que inició su ejercicio el pasado primero de enero de 2013.     

Que a diferencia de las razones que originaron en 2007 y 2010 los programas referidos en el párrafo anterior, sustentadas en afectaciones de carácter meteorológico o derivadas de las difíciles condiciones de las economías nacional e internacionales, el presente Acuerdo es motivado adicionalmente por la grave situación de corrupción, indisciplina, desorden administrativo y falta de controles que imperó en las finanzas públicas estatales durante la pasada administración, especialmente por el enorme gasto corriente y el incremento sustancial del pasivo público, fenómenos ambos que limitan sensiblemente la capacidad de gestión del presente Gobierno.      

Que conforme al artículo 2 del Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el ejercicio fiscal 2013, publicado mediante Decreto 266 en el Periódico Oficial de 26 de diciembre de 2012:

La Secretaría de Administración y Finanzas estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y, de conformidad con éstas, establecer para las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, con la participación de la Secretaría de la Contraloría en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes para su correcta aplicación, con el objeto de mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia, control y disciplina en el ejercicio de los recursos públicos. Las recomendaciones que emita la Secretaría de Administración y Finanzas sobre estas medidas las hará del conocimiento de los Poderes Legislativo y Judicial.”

“Para tales efectos dictarán respectivamente, en forma conjunta o en sus respectivas atribuciones, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, del presente Decreto y demás disposiciones legales aplicables, las medidas pertinentes que resulten, señalando los plazos y términos a que deberán sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y entidades, en el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales y podrán requerir de ellas la información que resulte necesaria: comunicándole en todo caso a la Secretaría de la Contraloría las irregularidades y desviaciones de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones.”

De igual modo, en el Artículo 9 del Decreto de Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco, se ordena que:

“Los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos tanto del Poder Ejecutivo como de los órganos con autonomía constitucional deberán adoptar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas aprobadas en el presupuesto

Entre otras medidas, deberán aplicar las siguientes:

I.- No se otorgarán incrementos salariales a los servidores públicos de mandos medios y superiores, ni a los niveles homólogos, por encima de la inflación.

II.- Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones deberán sujetarse a lo estrictamente necesario de acuerdo con la legislación aplicable.

III.- Para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, las unidades administrativas que realicen dichas erogaciones deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acompañe la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiados, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.

IV.- Las comisiones de personal al extranjero deberán reducirse al número de integrantes estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia, así como deberán reducirse los gastos menores y de ceremonial.

V.- No podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas públicas, salvo en los casos estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos y siempre que justifiquen ante el órgano de control interno que los inmuebles subutilizados u ociosos no cubren sus necesidades.

En caso de que se encuentren bienes inmuebles subutilizados u ociosos, deberán ponerse a disposición de la Subsecretaría de Administración, o determinar su destino final, según corresponda.

Deberán optimizar la utilización de los espacios físicos y establecer los convenios necesarios a fin de utilizar los bienes estatales disponibles en los términos de las disposiciones aplicables;

VII.- Establecerán programas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica, combustibles, teléfonos, agua potable, materiales de impresión y fotocopiado, inventarios, así como otros conceptos de gasto corriente, mismos que deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente.

Los ahorros generados se destinarán a impulsar los proyectos de inversión física y social en los términos de las disposiciones aplicables.”


Que mediante Decreto 220 de fecha 26 de diciembre de 2012, por el que se modificó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, se aprobaron diversas modificaciones a la estructura de las dependencias y unidades de la Administración Pública Centralizada, siendo de las más importantes el rediseño de las funciones y facultades de la hoy Secretaría de Planeación y Finanzas (SEPLAFIN); la creación de la Secretaría de Administración (SEAD); y el establecimiento de las funciones de la Secretaría Técnica de la Gubernatura del Estado (SETEC), como unidad responsable de dar seguimiento y reportar al Titular del Ejecutivo Estatal el avance de las políticas públicas y programas gubernamentales y desarrollar, coordinar y ejecutar el Sistema Integral de Control de Gestión. Lo anterior, hace necesario que en el presente Acuerdo se precisen las responsabilidades que para el seguimiento y evaluación de su adecuada ejecución tienen las dependencias y unidad citadas, además de la intervención que corresponde de la Secretaría de Contraloría conforme a sus respectivas atribuciones legales.       

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente


ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013


Capítulo I
Disposiciones generales


Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública Estatal, para racionalizar y disminuir de manera sensible las erogaciones de servicios personales, administrativas y de apoyo.


Artículo Segundo.- Este Acuerdo es aplicable a las dependencias y unidades de la Administración Pública Estatal, señaladas en los artículos 1, 4, 13, 26 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, incluyendo a todos los órganos administrativos desconcentrados; así como a las entidades de la Administración Pública Paraestatal señaladas en el artículo 40 de la citada Ley Orgánica.


Artículo Tercero.- Conforme a lo mandatado en el Decreto del Presupuesto General de Egresos para el ejercicio fiscal de 2013, las secretarías de Planeación y Finanzas, de Administración y de Contraloría, emitirán de manera conjunta los lineamientos específicos que, en su caso, sean necesarios para la aplicación del presente Acuerdo. En dichos trabajos, y para efectos de seguimiento y evaluación, serán apoyadas por la Secretaría Técnica de la Gubernatura del Estado.

Se instruye a los titulares de las dependencias, unidades, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, así como a los servidores públicos que integran sus respectivos órganos de gobierno, a realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las medidas previstas en este Acuerdo.


Artículo Cuarto.- Las secretarías de Planeación y Finanzas y de Administración darán seguimiento, en el ámbito presupuestario, a la aplicación de este Acuerdo por parte de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales; asimismo, la Secretaría de Contraloría será responsable de vigilar que todos los entes públicos cumplan con las disposiciones del presente ordenamiento.


Artículo Quinto.- La interpretación para efectos administrativos de las disposiciones de este Acuerdo corresponde a las secretarías de Planeación y Finanzas, de Administración y de Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.


Artículo Sexto.- Las medidas previstas en el presente Acuerdo se orientarán a generar ahorros en el corto y mediano plazo, con el objeto de superar la problemática financiera de la administración pública y promover la modernización de la gestión pública.


Capítulo II
De las medidas en materia de servicios personales


Artículo Séptimo.- En el ejercicio fiscal de 2013, los sueldos y salarios netos del Gobernador del Estado, de los secretarios, subsecretarios, coordinadores, directores generales, directores y los equivalentes en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, no registrarán ningún incremento respecto de lo autorizado para el ejercicio fiscal de 2012.  


Artículo Octavo.- Durante el ejercicio fiscal 2013 deberá reducirse al menos en un cinco por ciento el gasto asociado a los servicios personales en el conjunto de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública estatal, con excepción de las competentes en materia de salud, protección civil, seguridad pública y procuración de justicia.

De manera específica, la Secretaría de Administración instrumentará un programa de retiro voluntario de trabajadores de base.

Toda plaza que se libere derivada de la aplicación del presente Acuerdo, será cancelada. Las plazas que queden vacantes por cualesquier otra causa, sólo podrán ser utilizadas previa autorización de la Secretaría de Administración.


Artículo Noveno.- Durante el ejercicio fiscal de 2013 no se autorizará a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades  la creación de plazas que no se encuentren previstas en el Presupuesto General de Egresos o en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, o que deriven de mandatos legales o reglamentarios obligatorios para el Estado.


Artículo Décimo.- Los contratos de servicios profesionales de asesoría y representación legal se reducirán al mínimo, debiéndose realizar tales tareas, en la medida de lo posible, con personal de cada dependencia o entidad. 

En su caso, cada Titular de Dependencia deberá acordar con el Gobernador del Estado, previa consulta directa con los titulares de las secretarías de Planeación y Finanzas y de Administración sobre la suficiencia presupuestaria, la pertinencia y utilidad de contratar despachos externos para la prestación de servicios de asesoría o representación legal, así como para la realización de estudios o investigaciones. En todo caso, la contratación de tales servicios se ajustará a la normatividad que los regula. Todo contrato que incluya la prestación de servicios profesionales de orden jurídico o representación legal, deberá contar con el visto bueno del Coordinador General de Asuntos Jurídicos.


Artículo Décimo Primero.- Las dependencias, órganos y entidades, conforme a los lineamientos que dicte la secretaría de Administración, consolidarán un Registro Único de Recursos Humanos que contribuya a generar información confiable y oportuna, mejorar la planeación y medición de procesos y actividades, comprobar la existencia y asistencia de los servidores públicos y hacer eficiente la elaboración de la nómina y su pago, con el objeto de reducir costos y mejorar la gestión de los recursos humanos.


Artículo Décimo Segundo.- Sólo se podrá contratar personal bajo el régimen de honorarios previa autorización de las Secretarías de Planeación y Finanzas y de Administración, cuando se acredite por parte de la Dependencia, unidad o entidad responsable, que dichos servicios resultan indispensables para la operación de las tareas respectivas, además de ser claramente verificables y auditables en cuanto a su prestación y utilidad pública.


Artículo Décimo Tercero.- Los gastos de representación y comisiones oficiales se reducirán al mínimo indispensable.

  

Capítulo III
De las medidas de modernización, eficiencia y reducción de costos administrativos y de apoyo


Artículo Décimo Cuarto.- Para el ejercicio fiscal de 2013, la previsión de recursos para gastos de operación de la Administración Pública Estatal deberá contemplar una reducción de cuando menos un cinco por ciento con respecto al mismo concepto de gasto regularizable correspondiente al ejercicio fiscal de 2012. Lo anterior no será aplicable tratándose del presupuesto correspondiente a las dependencias relacionadas con las materias de salud, protección civil, seguridad pública y procuración de justicia.


Artículo Décimo Quinto.-  Se instruye a las Secretarías de Planeación y Finanzas y  de Administración, conforme a sus respectivas competencias, para que, en el ejercicio fiscal de 2013, tomen las medidas de eficiencia y reestructuración necesarias para que se reduzca el costo que asume el Gobierno Estatal por el pago correspondiente a seguros.


Artículo Décimo Sexto.- En la contratación de bienes y servicios generales, las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, bajo los criterios que establezca la Secretaría de  Administración deberán observar lo siguiente:

I. Promoverán la contratación consolidada de materiales y suministros, mobiliario y demás bienes, así como servicios, incluyendo telecomunicaciones, con el objeto de generar ahorros en dichas contrataciones;

II. En la contratación de servicios de proveeduría de materiales y útiles de oficina se establecerán estándares para la distribución y entrega del proveedor a cada unidad administrativa responsable, conforme a un calendario preestablecido, con el propósito de manejar los inventarios a niveles óptimos;

III. En el caso de servicios generales, promoverán la contratación consolidada de servicios de fotocopiado; así como para mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y de vigilancia, entre otros; y

IV. En las adquisiciones que se realicen mediante licitaciones simplificadas, mayor o menor, o compras directas, se deberá preferir contratar con empresas del giro comercial del bien que se deba adquirir, evitando el acudir a empresas comercializadoras, salvo causa plenamente justificada a juicio de la Secretaría de Administración.


Artículo Décimo Séptimo.- Las dependencias, órganos y entidades paraestatales se sujetarán a las siguientes medidas de modernización y eficiencia:

I. Establecerán acciones para generar ahorros en el consumo de energía eléctrica, de agua y servicios telefónicos. La Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental, deberá proponer e instrumentar un  programa de eficiencia energética, para tales efectos;

II. Se abstendrán de realizar, con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado, la edición e impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

III. La Secretaría de Administración, en consulta con la de Planeación y Finanzas, establecerá un tabulador de cuotas, hasta el nivel de subsecretario o equivalente, para el uso de telefonía celular con base anual, quedando a cargo de los usuarios el pago por los excedentes a las cuotas establecidas;

IV. Promoverán el uso racional de material de oficina, materiales y útiles de impresión y fotocopiado, para la cual deberá privilegiarse la transmisión electrónica de datos y desarrollar sistemas de información que aprovechen las ventajas de las tecnologías de información y comunicaciones, y en su caso implementar la firma electrónica, que agilice la comunicación, de tal manera que se generen reportes e informes de consulta entre dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales

V. En los casos que resulte procedente, establecerán mecanismos a través del uso de tarjetas de crédito y débito, para el control y comprobación del gasto correspondiente al consumo de gasolina, viáticos, pasajes, gastos administrativos menores y alimentación, entre otros; y

VI. Centralizarán la operación de almacenes; para tal efecto, la Secretaría de Administración coordinará los proyectos correspondientes.


Artículo Décimo Octavo.- Las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, las unidades administrativas que realicen dichas erogaciones deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acompañe la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiados, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.

En todo caso, para la realización de los eventos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar, en primera instancia, la utilización de inmuebles propiedad del Estado o bajo su administración.

Artículo Décimo Noveno. La Secretaría de Administración, con el apoyo de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos deberá actualizar el padrón de inmuebles del Gobierno Estatal, a efecto de identificar de inmediato aquellos que resulten susceptibles de asignar a las dependencias y entidades que ocupen inmuebles rentados.

De igual modo, deberán revisar el padrón de inmuebles rentados, a efecto de  identificar aquellos casos en que el valor de las rentas sea superior al de mercado, con el fin de renegociar las rentas correspondientes o, en su caso, desocuparlos. Lo anterior, sin demérito de las acciones legales que procedan, de existir irregularidades en los procedimientos correspondientes.

No se autorizarán adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas públicas, salvo en los casos estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos y siempre que justifiquen ante la Secretaría de Administración que los inmuebles subutilizados u ociosos no cubren sus necesidades.


Artículo Vigésimo.- Los pasajes aéreos y terrestres, así como los servicios de hospedaje, deberán adquirirse con agencias especializadas o prestadoras de servicios turísticos que garanticen los esquemas más económicos de contratación. De igual modo, deberá analizarse el mecanismo de adquisición en los portales de Internet de las aerolíneas, cuando ello resulte legal y administrativamente factible.

No se utilizarán las aeronaves propiedad del gobierno del Estado, salvo para viajes urgentes que deba realizar o instruya el Gobernador del Estado, relacionados exclusivamente con eventos de carácter oficial. En todo caso se procurará la utilización de vuelos en líneas comerciales. 


Artículo Vigésimo Primero.- Sólo se podrán realizar aportaciones, donativos, cuotas y contribuciones a organismos estatales o nacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en los presupuestos autorizados de las dependencias y entidades paraestatales.

Tampoco se podrán efectuar aportaciones o donativos, ni en efectivo ni en especie, a personas físicas o colectivas, para la realización de eventos, exposiciones, o cualesquier otra actividad que no sea en el marco de programas de promoción o apoyo de actividades productivas o políticas públicas claramente identificadas.


Artículo Vigésimo Segundo.- En ningún caso se podrá exentar a personas físicas o colectivas del pago de ninguna contribución, salvo en los casos de excepción previstos por las leyes aplicables.

De manera especial, no se exentará a personas físicas o colectivas del pago de licencias de cualquier tipo, multas, infracciones, derechos, aprovechamientos o cualesquier otra contribución legalmente exigible.   




Artículo Vigésimo Tercero.- Las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales no efectuarán adquisiciones o nuevos arrendamientos de inmuebles para oficinas públicas, salvo en los casos estrictamente indispensables, o tratándose de los arrendamientos celebrados entre ellas; asimismo, deberán justificar ante la Secretaría de Administración el continuar con los arrendamientos que actualmente tengan contratados y establecerán acciones para optimizar el uso de inmuebles.

La Secretaría de Administración y la Coordinación General de Asuntos Jurídicos instrumentarán de inmediato un programa de identificación y recuperación de  inmuebles públicos en posesión de particulares, a efecto de determinar de inmediato su situación jurídica y, en su caso, proceder a su recuperación para el uso público. Dichas dependencias deberán presentar mensualmente al Gobernador, un informe de tales acciones y de sus avances 

  
TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.


Dado en el recinto oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, el primero de marzo de dos mil trece


2013, CENTENARIO LUCTUOSO
DE FRANCISCO I. MADERO Y JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ.

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN




__________________________________
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ
GOBERNADOR DEL ESTADO

HOJA DE FIRMAS DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DEL AÑO 2013





_________________________________
C. CESAR RAUL OJEDA ZUBIETA
SECRETARIO DE GOBIERNO
__________________________________
M.AUD. MARTHA PATRICIA JIMENEZ OROPEZA
SECRETARIA DE CONTRALORÍA





_________________________________
LIC. VICTOR MANUEL LAMOYI BOCANEGRA
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS




__________________________________
LIC. ELOISA OCAMPO GONZÁLEZ
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN






__________________________________
LIC. JUAN JOSÉ PERALTA FÓCIL
COORDINADOR GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS




¿HABRÁ URIBAZO EN TABASCO?



TIPS, TIPS, POLÍTICOS…
OSCAR SOSA RODRÍGUEZ
PUBLICADO EN OLMECA DIARIO 

¿HABRÁ URIBAZO EN TABASCO?

El Colegio de Bachilleres de Tabasco, por medio de su director general, Jaime Mier y Terán, interpuso la demanda ante la Procuraduría General de Justicia, en contra del dirigente sindical del SICOBATAB, José Ramón Díaz Uribe, por los hechos del posible carácter delictuoso, o a quien resulte responsable.
Jaime Mier demostró hace unos días diferentes pruebas, donde se especifica las propiedades con las que cuenta José Ramón Díaz Uribe, y que en otras aparece obteniendo el usufructo. Estos bienes inmuebles se considera fueron adquiridos con dinero de los trabajadores sindicalizados del SICOBATAB, pero que Díaz Uribe utilizó ilícitamente a su conveniencia.
Otras de las irregularidades en las que se detectó al dirigente sindical, la venta de plazas, nepotismo, ya que tiene incrustado dentro del COBATAB a familiares que cobran sueldos altísimos como maestros y que se encuentran comisionados al sindicato, pero no conocen las funciones que realiza el Colegio de Bachilleres.
El gobernador Arturo Núñez dejó claro, que Jaime Mier había sido puesto en esa área, con la finalidad de acabar con la corrupción que impera en el SICOBATAB. Teniendo Mier y Terán el aval del gobernador, para desmantelar esta mafia que durante muchos años operó bajo el cobijo del PRI, y con acuerdos en lo oscurito con administraciones pasadas. Se pretende rescatar este sistema, para cortar de tajo toda la corrupción de la cual, se encontraba el COBATAB, y del cual José Ramón Díaz Uribe es cómplice.
Es sabido por todos que el líder del SICOBATAB mantenía su liderazgo dentro del sector educativo, por las amenazas, chantajes, que le hacía a los gobierno en turno, porque el COBATAB era utilizado como caja chica, para tener el recurso a disposición de las campañas políticas.
En el tiempo de Andrés Madrigal Hernández, como director general del COBATAB, fue una de las épocas donde el colegio obtuvo los mayores beneficios en recursos presupuestales por parte del gobierno, con el afán de brindarle a este sector educativo mejores instalaciones, para sacarlo del hundimiento educativo en que se encontraba.
A partir de ese momento, serán las autoridades correspondientes las responsables de continuar con el procedimiento, actuando el Colegio de Bachilleres de Tabasco como coadyuvante en caso de que así se lo requieran y otorgándole el debido impulso procesal a dicha denuncia.
Corresponde a la Procuraduría General de Justicia, integrar la averiguación previa conforme a los hechos denunciados para determinar la existencia de algún ilícito sancionado por la Ley y como consecuencia de ello, deberá consignar ante el juez competente una vez integrada la indagatoria.
Si el gobierno del estado ya inició esta denuncia, esperamos que  lleguen hasta las últimas consecuencias, porque estamos cansados que unos cuantos se aprovechen de nuestro estado, se enriquezcan con el presupuesto y que toda la corrupción quede impune. Si hay que tomar medidas drásticas, que se hagan, es necesario que en nuestro estado se acabe esta ola de mafiosos, que han acabado con el sector educativo.  Si tienen que pagar con cárcel que paguen, si tienen que incautársele los bienes que se haga, si hay más responsables que los atrapen. Solo así se respetarán las leyes y los recursos del estado. No importa de qué familia venga o que parentesco tengan con cualquier político.  Ya lo dijo Arturo Núñez ni amnesia y amnistía que pague quien robó al estado.  Mi Twitter: @Oscarsosar Blog: tipstipspoliticos.blogspot.com