ACUERDO DE AUSTERIDAD
ACUERDO QUE
ESTABLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DEL AÑO 2013
ARTURO
NÚÑEZ JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo
51, fracciones I y XX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; con
fundamento en los artículos 2; 3; 4; 6; 7, fracciones I y III; 8; 12, fracciones II, IV, VI, VII, VIII, XIII, XVII
y XIX; 21; 40 y 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Tabasco; 1, 3, 4, 5, 26, 37, 38, 45, 46 y 49 de la Ley Estatal de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público; 1, 6, 13 , 14, 15, 20 y demás relativos de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de
Tabasco.
CONSIDERANDO
Que derivado de
los resultados de las elecciones del pasado 1° de julio en el Estado de
Tabasco, en el marco de la alternancia partidista en la titularidad del Poder
Ejecutivo local y de conformidad con la plataforma electoral y programa de
gobierno registrados ante la autoridad electoral correspondiente, la
administración 2013-2018 ha establecido como ejes rectores de su ejercicio, la
honestidad, la racionalidad, la transparencia, la eficiencia y la eficacia en
el uso de los recursos públicos, priorizando su aplicación en programas y
acciones para combatir la pobreza e impulsar el desarrollo social y económico
del Estado. En el mismo contexto de la
alternancia democrática, uno de los reclamos más sentidos de la ciudadanía al
nuevo Gobierno ha sido el de administrar con honestidad y transparencia los
recursos públicos de que dispone el
Estado para el cumplimiento de sus objetivos.
Que las condiciones
en que se ha recibido el aparato de gobierno de la pasada administración, con
una deuda pública y otros pasivos que según los datos hasta ahora conocidos superan
con creces los diecisiete mil millones de pesos, obligan a la presente
administración a tomar medidas urgentes de austeridad, ahorro y disciplina
presupuestal para enfrentar la
problemática derivada de dichas circunstancias, sin desatender los rubros y
programas esenciales para el desarrollo social, la seguridad, la educación y la
salud, ni tampoco afectar aquellos programas y rubros de gasto que buscan
incentivar el desarrollo económico y los procesos productivos. En la medida en
que se disminuya el gasto público en los rubros no esenciales y se establezcan
buenas prácticas administrativas, se podrán destinar las economías a satisfacer
las necesidades más urgentes de la población
Que
en este tenor, del mismo modo en que el Gobierno Federal emitió y publicó en el Diario Oficial de la
Federación del 12 de diciembre de 2012, un Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de
los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el
ejercicio del gasto público y para la modernización de la Administración
Pública Federal, también se hace necesario que en el ámbito local el Gobierno
del Estado realice un esfuerzo adicional en el mismo sentido, para imponer
prácticas de racionalidad y buen
gobierno en el uso de los limitados recursos públicos de que dispone nuestra
entidad para el ejercicio presupuestal de 2013.
Que
adicionalmente a la necesidad objetiva de reducir, racionalizar y transparentar
el gasto público en las condiciones de emergencia financiera en que se recibió
la administración pública para el período 2013-2018, lo cierto es que resulta
también necesario profundizar en una reforma jurídico-administrativa que modernice
y dé eficacia al aparato administrativo. En este sentido, la reforma a la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado impulsada por diputados del Partido de
la Revolución Democrática y votada aprobatoriamente por la anterior LX
Legislatura del Congreso del Estado el 14 de diciembre de 2012, publicada en el
Periódico Oficial del 26 del mismo mes, plantea la reestructuración y
reordenamiento funcional y competencial de las dependencias y unidades del
Ejecutivo local, a efecto de lograr la mejor sinergia entre los entes públicos,
además de darles mayor congruencia y funcionalidad, especialmente en los rubros
de ingreso-gasto, planeación, administración
y promoción del desarrollo social
y económico. Todo lo anterior, en el ánimo de mejorar la prestación de los
servicios a la ciudadanía, eliminar inconsistencias e irregularidades
normativas en el aparato administrativo y generar, en el mediano y largo
plazos, ahorros adicionales derivados del mejor diseño, funcionamiento e
interrelación de los entes públicos y los procesos administrativos inherentes.
Que
no obstante que en el año 2007 el entonces Titular del poder Ejecutivo del Gobierno
del Estado emitió un Acuerdo con el objeto de “Establecer medidas de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que deberán observarse en
la Administración Pública Estatal, para ahorrar recursos y optimizar el gasto
público en el periodo 2007-2012“; y posteriormente, en 2010 se desarrolló un
programa de ”reingeniería administrativa” con el mismo objetivo de reducción de
gasto público en las estructuras administrativas y de servicios personales, lo cierto
es que al término de dicha administración no hubo evidencia alguna de
resultados positivos de tales esfuerzos; de hecho, contra toda buena práctica
administrativa, no se establecieron metas verificables de los ahorros
proyectados, ni mucho menos existieron informes oficiales de los resultados
obtenidos. En todo caso, no fueron entregados a la nueva administración que
inició su ejercicio el pasado primero de enero de 2013.
Que
a diferencia de las razones que originaron en 2007 y 2010 los programas
referidos en el párrafo anterior, sustentadas en afectaciones de carácter
meteorológico o derivadas de las difíciles condiciones de las economías
nacional e internacionales, el presente Acuerdo es motivado adicionalmente por
la grave situación de corrupción, indisciplina, desorden administrativo y falta
de controles que imperó en las finanzas públicas estatales durante la pasada
administración, especialmente por el enorme gasto corriente y el incremento
sustancial del pasivo público, fenómenos ambos que limitan sensiblemente la
capacidad de gestión del presente Gobierno.
Que conforme al artículo
2 del Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el ejercicio
fiscal 2013, publicado mediante Decreto 266 en el Periódico Oficial de 26 de
diciembre de 2012:
“La Secretaría de
Administración y Finanzas estará facultada para interpretar las disposiciones
del presente Decreto para efectos administrativos y, de conformidad con éstas,
establecer para las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, con la
participación de la Secretaría de la Contraloría en el ámbito de su
competencia, las medidas conducentes para su correcta aplicación, con el objeto
de mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia, control y disciplina en el
ejercicio de los recursos públicos. Las recomendaciones que emita la Secretaría
de Administración y Finanzas sobre estas medidas las hará del conocimiento de
los Poderes Legislativo y Judicial.”
“Para tales efectos dictarán
respectivamente, en forma conjunta o en sus respectivas atribuciones, en los
términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, del presente Decreto y demás
disposiciones legales aplicables, las medidas pertinentes que resulten, señalando
los plazos y términos a que deberán sujetarse las dependencias, órganos
desconcentrados, organismos descentralizados y entidades, en el cumplimiento de
las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales y
podrán requerir de ellas la información que resulte necesaria: comunicándole en
todo caso a la Secretaría de la Contraloría las irregularidades y desviaciones
de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones.”
De igual modo, en
el Artículo 9 del Decreto de Presupuesto General de Egresos del Estado de
Tabasco, se ordena que:
“Los poderes Legislativo y Judicial, así como
los entes públicos tanto del Poder Ejecutivo como de los órganos con autonomía
constitucional deberán adoptar medidas para racionalizar el gasto destinado a
las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los
objetivos y las metas aprobadas en el presupuesto
Entre otras medidas, deberán
aplicar las siguientes:
I.- No se otorgarán incrementos
salariales a los servidores públicos de mandos medios y superiores, ni a los
niveles homólogos, por encima de la inflación.
II.- Las contrataciones de
asesorías, estudios e investigaciones deberán sujetarse a lo estrictamente
necesario de acuerdo con la legislación aplicable.
III.- Para realizar erogaciones
por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones,
seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o
evento análogo, las unidades administrativas que realicen dichas erogaciones
deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los
que se acompañe la contratación u organización requerida, la justificación del
gasto, los beneficiados, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.
IV.- Las comisiones de personal
al extranjero deberán reducirse al número de integrantes estrictamente
necesario para la atención de los asuntos de su competencia, así como deberán
reducirse los gastos menores y de ceremonial.
V.- No podrán efectuar
adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas
públicas, salvo en los casos estrictamente indispensables para el cumplimiento
de sus objetivos y siempre que justifiquen ante el órgano de control interno
que los inmuebles subutilizados u ociosos no cubren sus necesidades.
En caso de que se encuentren
bienes inmuebles subutilizados u ociosos, deberán ponerse a disposición de la
Subsecretaría de Administración, o determinar su destino final, según
corresponda.
Deberán optimizar la utilización
de los espacios físicos y establecer los convenios necesarios a fin de utilizar
los bienes estatales disponibles en los términos de las disposiciones
aplicables;
VII.- Establecerán programas para
fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica, combustibles, teléfonos,
agua potable, materiales de impresión y fotocopiado, inventarios, así como
otros conceptos de gasto corriente, mismos que deberán someter a la
consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente.
Los ahorros generados se
destinarán a impulsar los proyectos de inversión física y social en los
términos de las disposiciones aplicables.”
Que mediante Decreto 220 de fecha 26 de diciembre de 2012, por el que se modificó la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, se aprobaron diversas modificaciones a
la estructura de las dependencias y unidades de la Administración Pública
Centralizada, siendo de las más importantes el rediseño de las funciones y
facultades de la hoy Secretaría de Planeación y Finanzas (SEPLAFIN); la
creación de la Secretaría de Administración (SEAD); y el establecimiento de las
funciones de la Secretaría Técnica de la Gubernatura del Estado (SETEC), como
unidad responsable de dar seguimiento y reportar al Titular del Ejecutivo Estatal
el avance de las políticas públicas y programas gubernamentales y desarrollar,
coordinar y ejecutar el Sistema Integral de Control de Gestión. Lo anterior,
hace necesario que en el presente Acuerdo se precisen las responsabilidades que
para el seguimiento y evaluación de su adecuada ejecución tienen las
dependencias y unidad citadas, además de la intervención que corresponde de la
Secretaría de Contraloría conforme a sus respectivas atribuciones legales.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO QUE
ESTABLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ESTATAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo
Primero.- El presente Acuerdo
tiene por objeto establecer las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de
la Administración Pública Estatal, para racionalizar y disminuir de manera
sensible las erogaciones de servicios personales, administrativas y de apoyo.
Artículo
Segundo.- Este Acuerdo es
aplicable a las dependencias y unidades de la Administración Pública Estatal, señaladas
en los artículos 1, 4, 13, 26 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Tabasco, incluyendo a todos los órganos administrativos desconcentrados;
así como a las entidades de la Administración Pública Paraestatal señaladas en el
artículo 40 de la citada Ley Orgánica.
Artículo
Tercero.- Conforme a lo mandatado
en el Decreto del Presupuesto General de Egresos para el ejercicio fiscal de
2013, las secretarías de Planeación y Finanzas, de Administración y de Contraloría,
emitirán de manera conjunta los lineamientos específicos que, en su caso, sean
necesarios para la aplicación del presente Acuerdo. En dichos trabajos, y para
efectos de seguimiento y evaluación, serán apoyadas por la Secretaría Técnica
de la Gubernatura del Estado.
Se instruye a los
titulares de las dependencias, unidades, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales, así como a los servidores públicos que integran sus respectivos órganos
de gobierno, a realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las
medidas previstas en este Acuerdo.
Artículo Cuarto.-
Las secretarías de Planeación
y Finanzas y de Administración darán seguimiento, en el ámbito presupuestario,
a la aplicación de este Acuerdo por parte de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales; asimismo, la Secretaría de Contraloría
será responsable de vigilar que todos los entes públicos cumplan con las disposiciones
del presente ordenamiento.
Artículo
Quinto.- La interpretación
para efectos administrativos de las disposiciones de este Acuerdo corresponde a
las secretarías de Planeación y Finanzas, de Administración y de Contraloría,
en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo
Sexto.- Las medidas
previstas en el presente Acuerdo se orientarán a generar ahorros en el corto y mediano
plazo, con el objeto de superar la problemática financiera de la administración
pública y promover la modernización de la gestión pública.
Capítulo II
De las medidas
en materia de servicios personales
Artículo Séptimo.-
En el ejercicio fiscal de 2013,
los sueldos y salarios netos del Gobernador del Estado, de los secretarios,
subsecretarios, coordinadores, directores generales, directores y los equivalentes
en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, no
registrarán ningún incremento respecto de lo autorizado para el ejercicio
fiscal de 2012.
Artículo Octavo.-
Durante
el ejercicio fiscal 2013 deberá reducirse al menos en un cinco por ciento el
gasto asociado a los servicios personales en el conjunto de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la administración pública estatal, con excepción
de las competentes en materia de salud, protección civil, seguridad pública y procuración
de justicia.
De manera específica, la Secretaría de Administración instrumentará un
programa de retiro voluntario de trabajadores de base.
Toda plaza que se libere derivada de la aplicación del presente Acuerdo,
será cancelada. Las plazas que queden vacantes por cualesquier otra causa, sólo
podrán ser utilizadas previa autorización de la Secretaría de Administración.
Artículo
Noveno.- Durante el ejercicio fiscal de 2013 no se autorizará a las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades la
creación de plazas que no se encuentren previstas en el Presupuesto General de
Egresos o en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, o que deriven de mandatos
legales o reglamentarios obligatorios para el Estado.
Artículo
Décimo.- Los contratos de servicios profesionales de asesoría y representación
legal se reducirán al mínimo, debiéndose realizar tales tareas, en la medida de
lo posible, con personal de cada dependencia o entidad.
En su caso, cada
Titular de Dependencia deberá acordar con el Gobernador del Estado, previa consulta
directa con los titulares de las secretarías de Planeación y Finanzas y de
Administración sobre la suficiencia presupuestaria, la pertinencia y utilidad
de contratar despachos externos para la prestación de servicios de asesoría o
representación legal, así como para la realización de estudios o
investigaciones. En todo caso, la contratación de tales servicios se ajustará a
la normatividad que los regula. Todo contrato que incluya la prestación de
servicios profesionales de orden jurídico o representación legal, deberá contar
con el visto bueno del Coordinador General de Asuntos Jurídicos.
Artículo Décimo
Primero.- Las dependencias, órganos
y entidades, conforme a los lineamientos que dicte la secretaría de
Administración, consolidarán un Registro Único de Recursos Humanos que
contribuya a generar información confiable y oportuna, mejorar la planeación y medición
de procesos y actividades, comprobar la existencia y asistencia de los
servidores públicos y hacer eficiente la elaboración de la nómina y su pago,
con el objeto de reducir costos y mejorar la gestión de los recursos humanos.
Artículo Décimo Segundo.- Sólo se podrá contratar personal bajo el
régimen de honorarios previa autorización de las Secretarías de Planeación y
Finanzas y de Administración, cuando se acredite por parte de la Dependencia,
unidad o entidad responsable, que dichos servicios resultan indispensables para
la operación de las tareas respectivas, además de ser claramente verificables y
auditables en cuanto a su prestación y utilidad pública.
Artículo Décimo Tercero.- Los gastos de representación y comisiones
oficiales se reducirán al mínimo indispensable.
Capítulo III
De las medidas
de modernización, eficiencia y reducción de costos administrativos y de apoyo
Artículo Décimo
Cuarto.- Para el ejercicio
fiscal de 2013, la previsión de recursos para gastos de operación de la
Administración Pública Estatal deberá contemplar una reducción de cuando menos
un cinco por ciento con respecto al mismo concepto de gasto regularizable
correspondiente al ejercicio fiscal de 2012. Lo anterior no será aplicable
tratándose del presupuesto correspondiente a las dependencias relacionadas con
las materias de salud, protección civil, seguridad pública y procuración de
justicia.
Artículo Décimo
Quinto.- Se instruye a las Secretarías de Planeación y
Finanzas y de Administración, conforme a
sus respectivas competencias, para que, en el ejercicio fiscal de 2013, tomen
las medidas de eficiencia y reestructuración necesarias para que se reduzca el
costo que asume el Gobierno Estatal por el pago correspondiente a seguros.
Artículo Décimo
Sexto.- En la contratación
de bienes y servicios generales, las dependencias, órganos administrativos
desconcentrados y entidades paraestatales, bajo los criterios que establezca la
Secretaría de Administración deberán
observar lo siguiente:
I. Promoverán la contratación consolidada de
materiales y suministros, mobiliario y demás bienes, así como servicios,
incluyendo telecomunicaciones, con el objeto de generar ahorros en dichas contrataciones;
II. En la contratación de servicios de
proveeduría de materiales y útiles de oficina se establecerán estándares para
la distribución y entrega del proveedor a cada unidad administrativa
responsable, conforme a un calendario preestablecido, con el propósito de
manejar los inventarios a niveles óptimos;
III. En el caso de servicios generales, promoverán
la contratación consolidada de servicios de fotocopiado; así como para mantenimiento
de bienes muebles e inmuebles y de vigilancia, entre otros; y
IV. En las adquisiciones que se realicen mediante licitaciones
simplificadas, mayor o menor, o compras directas, se deberá preferir contratar
con empresas del giro comercial del bien que se deba adquirir, evitando el
acudir a empresas comercializadoras, salvo causa plenamente justificada a
juicio de la Secretaría de Administración.
Artículo Décimo
Séptimo.- Las dependencias,
órganos y entidades paraestatales se sujetarán a las siguientes medidas de
modernización y eficiencia:
I. Establecerán acciones para generar ahorros en
el consumo de energía eléctrica, de agua y servicios telefónicos. La Secretaría
de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental, deberá proponer e
instrumentar un programa de eficiencia
energética, para tales efectos;
II. Se abstendrán de realizar, con cargo al
Presupuesto de Egresos del Estado, la edición e impresión de libros y
publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus
funciones;
III. La Secretaría de Administración, en consulta
con la de Planeación y Finanzas, establecerá un tabulador de cuotas, hasta el
nivel de subsecretario o equivalente, para el uso de telefonía celular con base
anual, quedando a cargo de los usuarios el pago por los excedentes a las cuotas
establecidas;
IV. Promoverán
el uso racional de material de oficina, materiales y útiles de impresión y
fotocopiado, para la cual deberá privilegiarse la transmisión electrónica de
datos y desarrollar sistemas de información que aprovechen las ventajas de las
tecnologías de información y comunicaciones, y en su caso implementar la firma
electrónica, que agilice la comunicación, de tal manera que se generen reportes
e informes de consulta entre dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales
V. En los casos que resulte procedente,
establecerán mecanismos a través del uso de tarjetas de crédito y débito, para
el control y comprobación del gasto correspondiente al consumo de gasolina,
viáticos, pasajes, gastos administrativos menores y alimentación, entre otros;
y
VI. Centralizarán la operación de almacenes; para
tal efecto, la Secretaría de Administración coordinará los proyectos
correspondientes.
Artículo Décimo Octavo.- Las erogaciones por concepto de
gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios,
espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento
análogo, las unidades administrativas que realicen dichas erogaciones deberán
integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se
acompañe la contratación u organización requerida, la justificación del gasto,
los beneficiados, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.
En
todo caso, para la realización de los eventos a que se refiere el párrafo
anterior, se deberá considerar, en primera instancia, la utilización de
inmuebles propiedad del Estado o bajo su administración.
Artículo Décimo Noveno. La Secretaría de Administración,
con el apoyo de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos deberá actualizar
el padrón de inmuebles del Gobierno Estatal, a efecto de identificar de
inmediato aquellos que resulten susceptibles de asignar a las dependencias y
entidades que ocupen inmuebles rentados.
De
igual modo, deberán revisar el padrón de inmuebles rentados, a efecto de identificar aquellos casos en que el valor de
las rentas sea superior al de mercado, con el fin de renegociar las rentas
correspondientes o, en su caso, desocuparlos. Lo anterior, sin demérito de las
acciones legales que procedan, de existir irregularidades en los procedimientos
correspondientes.
No se
autorizarán adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para
oficinas públicas, salvo en los casos estrictamente indispensables para el
cumplimiento de sus objetivos y siempre que justifiquen ante la Secretaría de
Administración que los inmuebles subutilizados u ociosos no cubren sus
necesidades.
Artículo Vigésimo.-
Los pasajes aéreos y
terrestres, así como los servicios de hospedaje, deberán adquirirse con
agencias especializadas o prestadoras de servicios turísticos que garanticen
los esquemas más económicos de contratación. De igual modo, deberá analizarse
el mecanismo de adquisición en los portales de Internet de las aerolíneas,
cuando ello resulte legal y administrativamente factible.
No se utilizarán
las aeronaves propiedad del gobierno del Estado, salvo para viajes urgentes que
deba realizar o instruya el Gobernador del Estado, relacionados exclusivamente
con eventos de carácter oficial. En todo caso se procurará la utilización de
vuelos en líneas comerciales.
Artículo Vigésimo
Primero.- Sólo se podrán
realizar aportaciones, donativos, cuotas y contribuciones a organismos estatales
o nacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en los presupuestos
autorizados de las dependencias y entidades paraestatales.
Tampoco se podrán
efectuar aportaciones o donativos, ni en efectivo ni en especie, a personas
físicas o colectivas, para la realización de eventos, exposiciones, o
cualesquier otra actividad que no sea en el marco de programas de promoción o
apoyo de actividades productivas o políticas públicas claramente identificadas.
Artículo Vigésimo Segundo.- En ningún caso se podrá exentar a personas
físicas o colectivas del pago de ninguna contribución, salvo en los casos de
excepción previstos por las leyes aplicables.
De manera
especial, no se exentará a personas físicas o colectivas del pago de licencias
de cualquier tipo, multas, infracciones, derechos, aprovechamientos o
cualesquier otra contribución legalmente exigible.
Artículo Vigésimo
Tercero.- Las dependencias,
órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales no efectuarán
adquisiciones o nuevos arrendamientos de inmuebles para oficinas públicas,
salvo en los casos estrictamente indispensables, o tratándose de los
arrendamientos celebrados entre ellas; asimismo, deberán justificar ante la
Secretaría de Administración el continuar con los arrendamientos que
actualmente tengan contratados y establecerán acciones para optimizar el uso de
inmuebles.
La Secretaría de Administración y la Coordinación General de Asuntos
Jurídicos instrumentarán de inmediato un programa de identificación y
recuperación de inmuebles públicos en
posesión de particulares, a efecto de determinar de inmediato su situación
jurídica y, en su caso, proceder a su recuperación para el uso público. Dichas
dependencias deberán presentar mensualmente al Gobernador, un informe de tales
acciones y de sus avances
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
Dado en el recinto
oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, el
primero de marzo de dos mil trece
2013,
CENTENARIO LUCTUOSO
DE
FRANCISCO I. MADERO Y JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ.
SUFRAGIO
EFECTIVO, NO REELECCIÓN
__________________________________
LIC.
ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ
GOBERNADOR
DEL ESTADO
HOJA DE FIRMAS DEL ACUERDO
QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DEL AÑO 2013
_________________________________
C.
CESAR RAUL OJEDA ZUBIETA
SECRETARIO
DE GOBIERNO
|
__________________________________
M.AUD.
MARTHA PATRICIA JIMENEZ OROPEZA
SECRETARIA
DE CONTRALORÍA
|
_________________________________
LIC.
VICTOR MANUEL LAMOYI BOCANEGRA
SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
|
__________________________________
LIC.
ELOISA OCAMPO GONZÁLEZ
SECRETARIA
DE ADMINISTRACIÓN
|
__________________________________
LIC.
JUAN JOSÉ PERALTA FÓCIL
COORDINADOR
GENERAL
DE
ASUNTOS JURÍDICOS
|